EL CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD DE ENCARCELAMIENTO U OTRA PRIVACIÓN GRAVE DE LA LIBERTAD FÍSICA EN EL ESTATUTO DE ROMA

 

 

El Estatuto de Roma, que es el tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI), define el crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otras privaciones graves de la libertad física en su artículo 7. Este crimen se encuentra dentro de la categoría de crímenes que constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil.

 

Los elementos que deben cumplirse para que se configure este crimen de lesa humanidad son los siguientes:

 

1.- Acto de privación de la libertad: Se requiere que exista un acto de encarcelamiento o cualquier otra forma de privación grave de la libertad física. Esto implica la restricción o limitación de la libertad personal de una persona mediante su detención, arresto, secuestro u otra forma de confinamiento involuntario.

 

2.- Carácter generalizado o sistemático: La privación de la libertad debe ser parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil. Esto implica que los actos de privación de la libertad no deben ser incidentales o aislados, sino que deben formar parte de un patrón más amplio de ataques contra la población civil.

 

3.- Conocimiento del ataque: El acusado debe tener conocimiento del ataque generalizado o sistemático contra la población civil y de que su conducta forma parte de ese ataque. Esto significa que el acusado debe ser consciente de las circunstancias en las que se comete el crimen y de su papel dentro del contexto más amplio del ataque.

 

4.- Intención: Se requiere que el acusado tenga la intención de privar de manera injusta y grave la libertad física de la víctima. Esto implica que el acusado actúa de forma consciente y voluntaria para llevar a cabo la privación de la libertad.

 

Es importante destacar que estos elementos deben ser probados más allá de toda duda razonable para que se establezca la responsabilidad penal de un individuo por el crimen de lesa humanidad de encarcelamiento u otras privaciones graves de la libertad física ante la Corte Penal Internacional.

 

El Estatuto de Roma establece que este crimen de lesa humanidad es una grave violación de los derechos humanos y una ofensa contra la humanidad en su conjunto. La CPI tiene la jurisdicción para investigar y enjuiciar a aquellos individuos que sean responsables de este crimen en el ámbito de su competencia.

Hasta el momento, la Corte Penal Internacional (CPI) ha estado investigando varias situaciones en las que se alega la comisión de crímenes de lesa humanidad relacionados con la privación de la libertad. A continuación, mencionaremos algunas de estas situaciones:

 

1.- República Democrática del Congo: La CPI ha estado investigando la situación en la República Democrática del Congo desde 2004. Se han presentado cargos por crímenes de lesa humanidad, incluida la privación de la libertad, contra varios acusados, tanto individuos como grupos armados involucrados en el conflicto en la región.

 

2.- República Centroafricana: La CPI inició una investigación en 2014 sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en la República Centroafricana. Esto incluye la privación ilegal de la libertad, tortura y otros abusos contra la población civil durante el conflicto en el país.

 

3.- Sudán: La CPI ha llevado a cabo investigaciones en Sudán, específicamente en relación con la situación en Darfur. Se han formulado cargos por crímenes de lesa humanidad, entre ellos la privación de la libertad, cometidos durante el conflicto en la región.

 

4.- Venezuela: La CPI se encuentra actualmente estudiando un pedido de la Oficina del Fiscal presentado en noviembre de 2022, para reanudar la investigación de la denominada “Situación en Venezuela I”, lo que incluye la investigación del crimen de encarcelamiento u otras privaciones graves de la libertad física que han sido denunciados como cometidos en perjuicio de opositores políticos reales o percibidos como tales, por parte de funcionarios estatales y de miembros de grupos de particulares afines al gobierno, denominados “Colectivos”.


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